5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos
Bien jurídico tutelado en Beligerancia Política. Neutralidad político-electoral de servidores del Estado.
Baste decir, sobre el particular, que el bien jurídico tutelado en el instituto de la Beligerancia Política que resulta relevante para la sociedad es la neutralidad político-electoral de los servidores del Estado, para evitar una afectación a la libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en las disputas comiciales. Cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad conlleva la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por un período de dos a cuatro años (artículos 102 inciso 5) de la Constitución Política y 146 del Código Electoral).
N.° 223-E6-2012 de las quince horas diez minutos del doce de enero de dos mil doce. Denuncia por parcialidad o beligerencia política interpuesta por Juan José Rímolo Bolaños, presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Escazú por el Partido Liberación Nacional, contra la señora María Alexandra Meléndez, integrante del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.